A continuación se presentan los lineamientos legales, sobre los cuales se realiza la presente investigación. Se señalan las leyes y los artículos que son de conveniencia para los investigadores.
La importancia de plasmar lineamientos legales o apoyarnos ante el Proyecto en los mismos, se basa en identificar que la ciencia y la tecnología no es solo un conocimiento sino que para ella se han creado Artículos, Decretos, entre otros que la llevan de la mano defendiendo su impacto tanto en lo cultural, social, económico, en la educación, entre otros.
La ciencia y la tecnología se han globalizado tanto hasta organizar y delimitar las condiciones necesarias que permiten desarrollar la competencia, teniendo como punto de origen trascendental, articular los lineamientos del Estado. De esta manera, los sistemas de ciencia, tecnología y crecimiento productivo requieren articularse de forma definitiva, propiciando y acelerando las políticas para el desarrollo; por ello, el propósito general de esta investigación, es determinar las posibilidades de articulación por medio de indicadores de misión de las políticas de ciencia y tecnología que permitan generar una estrategia para el desarrollo de Venezuela
Constitución Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Se refiere a que todos tenemos derecho de crear, producir y divulgar la obra cultural de nuestra preferencia y el estado el deber de fomentarla y protegerla.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Se refiere que la educación es un derecho humano.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la (O.E.A) Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Se refiere a que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad. Permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Da referencia a que la Constitución y la Ley garantizan al educador actualización permanente en su carrera y un nivel de vida acorde con su alta misión.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Da referencia a que los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías; de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la Ley.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Se refiere al que el estado garantiza la autonomía del gobierno universitario. Solo los miembros de la comunidad universitaria deciden el destino de las universidades nacionales.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el los conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y tecnológicos. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Se refiere a que el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la informática, sean regidos por principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los campos científicos, humanísticos y tecnológicos, para lo cual la legislación venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.
Ley Orgánica de Educación.
Capitulo II.
Principios rectores de la educación universitaria.
Artículo 33. La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, a educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.
El principio de autonomía.
Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.
El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
Las leyes especiales de la educación universitaria.
Artículo 35. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.
2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos.
3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.
Libertad de cátedra.
Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley.
Ley de la informática 2002.
La Ley, define los términos: tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos. La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:
Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales.
No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro.
La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos, con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica.
Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado.
Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones.
No tutela el uso debido de Internet.
Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.
Plan Nacional Simón Bolívar (2007-2013).
Directriz #2. Suprema Felicidad Social.
A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.
El pilar más sólido de este proyecto es la innovación, donde la implantación del mismo, asegurara el desarrollo tecnológico y humano, tanto para el personal como para la comunidad que serán beneficiadas mejorando así su calidad de vida, cumpliendo con dicha directriz.
Ley especial contra los delitos de informática
Título I. Disposiciones generales:
Artículo 1:
El objeto de la ley especial contra delitos informáticos es la protección integral de aquellos sistemas que utilizan tecnologías de información así como sancionar y prevenir cualquier intento de cometer estos delitos.
Artículo 2:
Nos proveo las definiciones técnicas relacionadas con la ley y la informática para conocer los aspectos básicos tales como:
Tecnología de información: Es la rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data lo cual involucra una serie de acciones.
Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información.
Data: Hechos, conceptos representados para que sean comunicados por medios de tecnologías.
Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información que son expresados en lenguajes que puedan ser explícito o encriptado que este preparado dentro de un formato acorde con el sistema de comunicaciones.
Artículo 4:
Las sanciones que se podrán llevar a cabo serán principales y accesorias, las principales concurrirán con las accesorias y viceversa, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito y la ley.
Artículo 5:
La responsabilidad de las personas jurídicas es que cuando algún gerente o administrador dependiente de esta persona o en su nombre responderán de acuerdo con su participación culpable.
Título II. De los delitos
Capítulo I
De los delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 9:
Cuando se realiza un acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos y la persona es responsable de realizar, vender, distribuir los materiales o instrumentos necesarios para ejecutarlos será penado con prisión y multa a pagar en unidades tributarias.
Artículo 11:
Aquella persona que practique el espionaje informático y que indebidamente obtenga, revele o difunda información ajena o perteneciente a cualquier organismo será penado con la prisión y con una multa a pagar en unidades tributarias.
Artículo 12:
La persona que a través de cualquier medio o recurso altere un documento perteneciente a un sistema de tecnología de información y que a su vez lo utilice para fines ajenos será penado con la prisión y multado con el pago unidades tributarias si hacen daño a alguien esta multa aumentará.
Capítulo II
De los Delitos contra la Propiedad
Artículo 19:
La persona que esta indebidamente autorizada posea un equipo para la falsificación de datos o documentos que involucre sistemas informáticos Sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.
Capítulo III
De los Delitos contra la Privacidad de las personas y de las Comunicaciones
Artículo 20:
Cuando se refiere a la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal y sin el consentimiento del dueño o la persona responsable será penado con prisión y tendrá que pagar una multa en unidades tributarias.
Artículo 21:
Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las comunicaciones y el que mediante tecnologías modifique, altere o interfiera con la privacidad de estos servicios seria penado con prisión y pagará una multa de unidades tributarias.
Artículo 22:
Cuando una persona revela indebidamente datos o informaciones de carácter personal sin el consentimiento de esa persona será penado con la prisión y el pago de una multa en unidades tributarias.
Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 23:
Cualquier difusión, divulgación o exhibición de material pornográfico con el uso de la tecnología y sistema de computación la cual no este autorizada y reservada a mayores de edad será penado con prisión y una multa en unidades tributarias.
Artículo 24:
Al igual que en el artículo anterior pero en este caso de niños y adolescentes lo cual representa la misma magnitud y hasta peor por el uso de menores de edad será penado con la prisión y a su vez con una multa a pagar en unidades tributarias.
Capítulo V
De los delitos contra el orden Económico
Artículo 25:
Cuando se refiere a la aprobación de propiedad intelectual quiere decir aquella persona que sin autorización consiga un provecho económico que divulgue software u otro tipo de intelecto que involucre sistemas que usen tecnologías de información será penado con la prisión y pagará una multa de unidades tributarias.
Artículo 26:
La persona que ofrezca engañosamente bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y no niegue será multado y pagará gran cantidad de unidades tributarias y a la vez será condenado a prisión.
LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
TÍTULO I Disposiciones Directivas
Artículo 1: Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 6: Participación de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.
El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.
Artículo 81: Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
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